La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, 21 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, la minuta que establece las figuras de consulta popular y revocación del mandato.
Con ello se reformaría el artículo 81 constitucional quedaría de la siguiente forma: “La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución”.
Además, se modificaría el artículo 84 constitucional por lo que en caso de la revocación del mandato del presidente, “asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso”.
También se establece que durante el periodo siguiente de 30 días, el Congreso de la Unión deberá nombrar a quien concluirá el periodo constitucional y si la revocación ocurre en los últimos cuatro años del periodo para el que fue electo el presidente, la designación será de un sustituto.
La minuta obtuvo 21 votos a favor de los partidos Morena, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y del Trabajo; los votos en contra fueron del Partido Acción Nacional y tres abstenciones del Revolucionario Institucional.
Revocación de mandato del presidente
La minuta establece que en el caso del presidente, la revocación será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos tres por ciento los ciudadanos inscritos la lista nominal de electores de por lo menos diecisiete entidades federativas. Para ello, los electores podrán recabar firmas entre los ciudadanos, para lo cual el INE emitirá los formatos y medios, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.