Ana Karina Rojo Pimentel, diputada petista, presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el propósito de aumentar las penas corporales contempladas en esta norma y ponderar aquellos delitos que lesionan más el patrimonio cultural.
La propuesta modificaría los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55; además, busca armonizar la ley referente al salario mínimo como medida y fortalecer las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Establece que al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, a quien valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a seis mil veces la UMA vigente.
Incluso, se considera que al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA.
Prisión de tres años
Además, precisa que al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA.
A su vez, el que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA vigente.
Castigo para inractores
Señala que al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de cinco mil a siete mil quinientas veces la UMA.
También al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de ocho a quince años y multa de cinco mil a siete mil quinientas veces la UMA vigente.
Por último, contempla que cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de trescientos a mil quinientas veces la UMA vigente, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.