La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito por las que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá la facultad para bloquear cuentas bancarias sin que medie mandato judicial y sin notificación previa.
Con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones se aprobó e dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
La presidenta en turno de la Mesa Directiva, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), explicó que el dictamen corresponde a una minuta que devolvió la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. “La discusión versará únicamente sobre la modificación a la fracción I del artículo 116 Bis 2 del proyecto de decreto, toda vez que las demás porciones normativas ya fueron aprobadas por ambas cámaras”, dijo.
Prohibiciones
El dictamen modifica la denominación del Título Quinto para quedar “De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”. Se adiciona el capítulo V “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”.
Los cambios a la fracción I del artículo 116 Bis 2, establecen que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”.
Además, la solicitud a la que hace referencia el párrafo que antecede deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas”.
Obligaciones
Asimismo, el documento señala que se elimina de la fracción I del artículo 116 Bis 2 que la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas fuera notificada por escrito tanto por la UIF, como por la institución de crédito correspondiente.
Incluso, indica que la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera de notificar por escrito representa una imposibilidad material y un problema práctico para el ejercicio de una función toral del Estado mexicano, que atenta contra los objetivos de la regulación en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y del instrumento que significa la emisión de la Lista de Personas Bloqueadas.
También, agrega que tal imposibilidad material deriva de que la UIF no tiene los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las notificaciones personales propuestas, en función de que se trata de un área de inteligencia que no desarrolla funciones de campo.